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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2177
INSPECTORES DE TRABAJO, DILIGENCIAS PRACTICADAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2177
Las pruebas cuya recepción se encomienda a los Inspectores del Trabajo se reciben irregularmente, por que no existe ninguna disposición que confiera esa facultad a tales funcionarios, pues el artículo 447 de la ley Federal del Trabajo claramente establece que, cuando una diligencia haya de practicarse fuera del lugar del juicio, se encomendará su cumplimiento al Juez o Junta que corresponda por medio de suplicatorio o exhorto, de donde resulta que las pruebas recibidas por los Inspectores del Trabajo no merecen fe.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7087/48. Petróleos Mexicanos. 20 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.