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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2183
ACUMULACION DE JUICIOS DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2183
Si posteriormente al proveído de la Junta que negó la acumulación de varios expedientes, recae auto en cada uno de ellos declarando desistidos de su acción a los actores, con fundamento en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, y mandándolos archivar como asuntos concluidos, el amparo que se pida en contra del proveído que negó la acumulación, debe sobreseerse, ya que sólo pueden acumularse juicios que están en tramitación, y cualquier fallo que concediera el amparo, lo sería para el efecto de que se acumularan dichos expedientes y no podría acatarse, porque se acumularían juicios ya terminados sobre los cuales no puede recaer decisión o sentencia alguna, y por tanto, en tal caso, el sobreseimiento procede por haber cesado los efectos del acto reclamado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6816/49. Sindicato de trabajadores en el ramo de droguerías y medicamentos en general. 3 de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.