Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367171
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2184
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, TITULARIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2184
De conformidad con la última parte del artículo 45 de la Ley Federal del Trabajo, los contratos colectivos de trabajo no producen efecto alguno sino desde la fecha y hora en que quedan depositados por cualquiera de las partes. Por tanto, en caso de conflicto entre dos sindicatos sobre la titularidad del contrato colectivo depositado en determinada fecha, todos los trabajadores que hubieran ingresado a la negociación después de esa fecha, sin consentimiento del sindicato, no deben ser tomados en consideración en el recuento respectivo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6816/49. Sindicato de Trabajadores en el Ramo de Droguerías y Medicamentos en General. 3 de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.