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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2206
CONFESION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2206
De conformidad con el tercer párrafo del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, cuando alguna pregunta no se refiere a hechos propios de quien debe absolverla, podrá negarse a contestarla, si la ignorare, pero cuando los hechos, por la naturaleza de las relaciones entre las partes, deban serle conocidos, aunque no sean propios, estará obligado a contestar las preguntas que se le formularen. Ahora bien, si el representante de la empresa no manifestó en momento alguno ignorar los hechos, por no ser propios, sino que, por el contrario, absolvió en forma categórica las posiciones que se le articularon, su confesión debe considerarse valida.
Precedentes
Amparo directo en materia de Trabajo 4373/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.