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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2229
JUNTAS DE CONCILIACION. SON ENTIDADES AUTONOMAS EN EL PROCESO LABORAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2229
Las Juntas de Conciliación constituyen entidades autónomas en el proceso laboral y no de grado; por tanto, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no pueden reformar, modificar o revocar los procedimientos seguidos por aquéllas, pues el período de arbitraje no es una segunda Instancia respecto al período de conciliación, sino una secuencia procesal por órganos jurisdiccionales con facultades propias.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9173/48. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. 27 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.