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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2230
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2230
El artículo 551 de la ley laboral previene que los laudos pronunciados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el negocio y que en ellas se harán las declaraciones que dichas pretensiones exijan, condenando o absolviendo al demandado, y se decidirán todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Este precepto indica con toda claridad el contenido de los laudos pronunciados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las que necesariamente han de resolver todas las cuestiones planteadas por las partes en la demanda y en la contestación, pues de otra manera, las resoluciones que ponen fin a los conflictos laborales, dejarían pendientes cuestiones discutidas, sin llenar la finalidad del proceso, que esencialmente consiste en dilucidar y definir las diferencias obrero-patronales, mediante el ejercicio de la jurisdicción que se tiene conferida a las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9173/48. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. 27 de enero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CIV, pág. 975. Amparo directo en materia de trabajo 5368/48. González Vega Guadalupe. 27 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.