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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2233
DESPIDO DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2233
Si el cese impuesto al administrador de una empresa quedó acreditado con la contestación de la demanda, en la que la empresa admitió que le había ofrecido otro empleo, tal ofrecimiento, que la contestante hizo para reinstalarlo, fue extemporáneo, si el trabajador había declarado en su demanda que rescindió el contrato por causa imputable a la empresa. Ahora bien, si esta última opuso la defensa de haber tenido la intención de mejorar al empleado, pero declaró en su contestación de la demanda que el cambio no lo había aceptado el trabajador, es evidente, que aun cuando se hubiera acreditado que efectivamente la nueva ocupación era de mejor calidad, habría faltado el elemento contractual del consentimiento de una de las partes para poder establecer nuevo contrato o una novación valida del anterior; todo lo cual debió determinar la procedencia de la acción de indemnización que intentó el empleado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 740/54. Rico Martínez Marcelino. 7 de febrero de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.