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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2235
CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL (PRISION PREVENTIVA)
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIII; Pág. 2235
La suspensión del contrato de trabajo en los casos de prisión preventiva se realiza hasta el momento hasta que se decreta un auto de formal prisión y esta particularidad no puede ser conocida previamente por la parte patronal quien asimismo es enteramente ajena al dictado de esa resolución que únicamente compete a la autoridad relativa. Por estas circunstancias, no requisito indispensable para que surta sus efectos la suspensión que solicite previamente a la Junta, y además, la prisión preventiva no sólo implica una suspensión de derecho, sino también de hecho, que hace irrealizable el cumplimiento del contrato de trabajo por parte del obrero.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 851/54. Petróleos Mexicanos. 18 de febrero de 1955. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.