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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367186
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 32
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO (TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 32
De acuerdo con la jurisprudencia de esta Suprema Corte publicada bajo el número 820 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, la prescripción de las acciones laborales corre desde el momento en que la parte interesada puede acudir a los tribunales a deducirlas, de lo que se sigue que cuando un trabajador deja de asistir a sus labores, sin permiso y sin causa justificada, el derecho del patrón a despedirlo nace el quinto día que haya dejado de laborar y prescribe a los treinta días siguientes, según se desprende de los artículos 121, fracción X, y 329, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo; pero ello no significa que si el trabajador sigue faltando más allá del cuarto día y el patrón no lo despide dentro de los treinta días siguientes a aquél, su derecho a rescindir el contrato esté prescrito, ya que si bien puede considerarse que lo está en relación con las cuatro primeras faltas, no ocurre lo mismo con las siguientes, respecto de las cuales el derecho al despido irá prescribiendo sucesivamente dentro de los treinta días siguientes a cada fecha en que el trabajador haya dejado de laborar.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4765/53. Gómez García Aureliano. 1o. de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos.La publicación no menciona el nombre del ponente.