Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367190
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 80
PRUEBAS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 80
Las pruebas directas deben estimarse positiva o negativamente, esto es, acreditan o no determinados hechos, y como las presunciones no son otra cosa que procesos de la razón, tendientes a determinar la certeza de un hecho desconocido, deduciéndolo de acontecimientos ciertos, resulta que la confesión, como prueba directa, sólo puede tomarse como demostrativa o no del hecho que se pretenden probar, pero no como presunción de su existencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5153/53. Centeno Ramírez Josefina. 4 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. la publicación no menciona el nombre del ponente.