Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367196
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 163
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 163
Aun cuando la autoridad responsable tenga conocimiento de que determinada reclamación es materia de otro juicio laboral, no debe tomar en consideración tal hecho, si no fue opuesto como excepción, porque está obligada legalmente a ceñirse a la litis planteada y a las pruebas que versen sobre los hechos en que se fundan las acciones deducidas y las excepciones opuestas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4219/49. Ayala M. Atilano. 7 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.