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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 165
TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 165
Si se acredita en autos que el obrero faltó a sus labores por causa de enfermedad; que durante el transcurso de ésta se halló materialmente imposibilitado, tanto para solicitar el permiso necesario para dejar de asistir a sus labores como para dar a la negociación el aviso respectivo, y que se presentó a su trabajo a justificar sus faltas de asistencia tan luego como el estado de su salud lo permitió, debe decirse que las faltas registradas por este motivo son justificadas, en los términos y para los efectos del artículo 121, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo, porque es principio básico de Derecho que nadie está obligada a lo imposible.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2676/53. Compañía Manufacturera de Cigarros "El Aguila", S.A., Sucursal en Irapuato. 7 de octubre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Martínez Adame y Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Gilberto Valenzuela.