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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 195
SALARIOS, NIVELACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 195
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resultado en diversas ejecutorias que es presupuesto necesario para que pueda prosperar la acción de nivelación de salarios, que se trate de labores iguales en cantidad y calidad, entendiéndose que para trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual y que, si los trabajos desempeñados por los trabajadores no son iguales sino superiores a los ejecutados por otros empleados respecto a cuyos sueldos se pidió la nivelación, no se está precisamente en el caso del artículo 86 del Código Laboral y no puede ser razón para estimar procedente la aplicación de dicho precepto, que los trabajadores actores reduzcan aparentemente su pretensión, en relación con el importe del salario que pudiera corresponderles, puesto que en la igualdad de labores, eficiencia y demás requisitos exigidos por la ley, está implícita la naturaleza de la acción ejercitada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5415/50. Vázquez Francisco y coags. 8 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.