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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 353
SALARIO MINIMO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 353
El artículo 99 de la Ley Federal del Trabajo, que define el salario mínimo en su segundo párrafo, establece que para los trabajadores del campo, el salario mínimo se fijará teniendo en cuenta las facilidades que el patrón proporcione a sus trabajadores en lo que se refiere a habitación, cultivos, corte de leña y circunstancias análogas, que disminuyen el costo de la vida. En tal concepto, el criterio del legislador para la fijación del salario mínimo, atiende tanto a la ubicación del centro de trabajo, como la naturaleza misma del servicio que se presta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3596/54. García Medina Juan y coag. 18 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.