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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 357
TRABAJADORES DEL ESTADO, INAMOVILIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 357
El Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado dice que una persona de nuevo ingreso al servicio de los Poderes de la Unión, sólo adquirirá derechos de inamovilidad hasta después de seis meses de labor. La única razón lógica y jurídica de tal disposición es, sin duda alguna, que se reservó al Poder Público un término de prueba, durante el cual el trabajador de nuevo ingreso deberá demostrar su competencia, honradez, laboriosidad y demás atributos que lo hagan acreedor a la planta. Ahora bien, si el mencionado lapso de seis meses no tiene más propósito, ni más finalidad, que establecer un término de prueba en beneficio del Estado, cuando el trabajador ha prestado sus servicios con el carácter de interino o provisional, en la propia dependencia del Ejecutivo, antes de ser nombrado para un puesto de planta, estos servicios han dado oportunidad al Titular de dicha dependencia para darse cuenta de la preparación, laboriosidad y eficacia de aquél, dejando satisfechos, de esta suerte, los propósitos y finalidades de repetido mandato legal. En consecuencia, es perfectamente fundado concluir que, en el término de seis meses a que se refiere la parte final del artículo 4o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, sí deben computarse los servicios prestados por el trabajador en la dependencia respectiva en puestos interinos o provisionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1294/49. Secretaría. del Trabajo y Previsión Social, y otro. (Acumulados). 18 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.