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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 475
TRABAJADORES DEL ESTADO, NOTAS MALAS DE LOS (PRESCRIPCION).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 475
El artículo 87, fracción IV, del Estatuto Jurídico, señala que prescribirá en un mes la facultad de las autoridades para disciplinar a los empleados públicos, contado el plazo desde el momento en que sean conocidas las faltas; así pues, debe entenderse que siendo la autoridad que aplica las sanciones el Departamento de Personal, será hasta el momento en que éste Departamento conozca de las faltas, cuando se empiece a contar la prescripción y no cuando el Jefe de la dependencia administrativa a la cual esté adscrito el empleado tenga conocimiento de ellas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2222/54. Sría. de Hacienda y Crédito Público. 21 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.