Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367211
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 477
TRABAJADORES SINDICALIZADOS, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 477
Esta Cuarta Sala ha considerado, respecto a la obligación de dar preferencia a los trabajadores sindicalizados con relación a los que no lo están, que sólo tiene aplicación cuando existe nexo contractual entre el patrón y un sindicato, porque no existe disposición alguna en la Ley Federal del Trabajo, que obligue a los patrones a utilizar trabajadores pertenecientes al sindicato que represente la especialidad en el lugar de ubicación del fundo de trabajo, con exclusión de los trabajadores libres.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3921/51. Sindicato de Obreros Panaderos y Trabajadores Conexos "Vicente Guerrero" y coag. 21 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.