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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 520
INTERMEDIARIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 520
Si se contrata a una persona para que preste servicios en beneficio del contratante y no de un tercero, existe un contrato de trabajo, en los términos del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, y no puede decirse que haya habido un intermediario, pues en el caso no concurren las condiciones señaladas en el artículo 5o. de la citada ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4167/52. Romero viuda de López Manuela. 22 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.