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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 522
SEGURO DE VIDA ESTABLECIDO EN EL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 522
Si en un contrato colectivo se establece que el patrón pagará determinada suma de dinero como seguro de vida a los beneficiarios de los trabajadores que mueren estando a su servicio y por causas ajenas al trabajo, siendo esta prestación de origen contractual, debe estarse a lo pactado por las partes contratantes, por lo que si éstas condicionaron el pago a la circunstancia de que el trabajador fallezca estando al servicio de la empresa, carecen de derecho a reclamar ese beneficio los deudos de un trabajador que muere mientras disfruta de permiso para no concurrir a sus labores y prestar el Servicio Militar Nacional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1220/53. Compañía Minera Asarco, S.A. Planta en San Luis. 22 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Luis Díaz Infante.