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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 533
INSPECTORES, DEBEN CONSIDERARSE COMO EMPLEADOS DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 533
Una correcta y adecuada interpretación del artículo 4o., fracción II, inciso b), del Estatuto para los Empleados al Servicio del Estado, nos lleva a la conclusión de que los inspectores de impuestos, derechos y servicios, deben conceptuarse como empleados de confianza, cualquiera que sea la dependencia en que desempeñen sus labores y no sólo en la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, pues en ella no pueden existir inspectores de impuesto y derechos, por la naturaleza de las actividades que les están encomendadas, entre otras razones.
Precedentes
Tomo CXXII, página 2188. Indice Alfabético. Amparo directo en materia de trabajo 3046/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 11 de noviembre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Arturo Martínez Adame.
Tomo CXXII, página 533. Amparo directo en materia de trabajo 848/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 22 de octubre de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Luis Díaz Infante.
Tomo CXXII, página 82. Amparo directo en materia de trabajo 1526/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 4 de octubre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Luis Díaz Infante.