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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 617
INSPECTORES DE TRABAJO, VALOR DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 617
Cuando una diligencia haya de practicarse fuera del lugar del juicio, se encomendará su cumplimiento al juez o junta que corresponda, por medio de su cumplimiento al juez o junta que corresponda, por medio de suplicatorio o exhorto, de donde resulta que las pruebas recibidas por los inspectores del trabajo no merecen fe, puesto que la única delegación para la práctica de diligencias permitida por la ley, es la de una junta a un juez o a otra junta, pero no de una junta a un inspector, cuyas únicas atribuciones son las señaladas por el artículo 403 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7087/48. Petróleos Mexicanos. 25 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. La publicación no menciona el nombre del ponente.