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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 734
LAUDOS, REQUISITOS FORMALES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 734
En el artículo 553 de la Ley Federal del Trabajo se precisan los requisitos formales que deben contener los laudos que emitan las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y se establece que en ellos se expresará, entre otras cosas, el objeto del pleito, consignándose con claridad y con la concisión posible las pretensiones de las partes, se apreciaran los puntos de derecho fijados por ellas, dando las razones y fundamentos legales de equidad que se estimen procedentes lo que es igual, deben contener la enunciación de las cuestiones sobre las que deciden y para que ello sea así y se cumpla con la exigencia de claridad, precisión y congruencia de que habla el diverso artículo 551 de la Ley Laboral, es indispensable que en la resolución que se pronuncie se aluda a las pretensiones de las partes y se fije correctamente lo que es motivo de la lite. La concurrencia o inclusión de los mencionados requisitos legales es necesaria para la validez del laudo, pues de lo contrario se violaría un mandato expreso de la ley y se colocaría a la parte afectada con tales omisiones, en la imposibilidad material de atacar certeramente la resolución que le perjudica.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5517/50. Jiménez Bustamante Dolores. 28 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame la publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXV, pág. 5876. Amparo directo en materia de trabajo 5590/42. Hernández y Díaz Lucrecio. 9 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.