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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 915
DESPIDO INJUSTIFICADO DEL TRABAJADOR, ACCIONES QUE SE DERIVAN DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 915
Cuando sobreviene un despido injustificado, la Constitución concede a los trabajadores dos vías diferentes de acción: una de cumplimiento de contrato, estimando que el despido injustificado es una simple violación del pacto contractual, que no lo destruye, y otra de indemnización, que corresponda a la acción civil de rescisión, más pago de daños y perjuicios, en la cual el obrero acepta dar término a su contrato, sólo que exige la indemnización y pago de salarios caídos, imputables al patrón. Ahora bien, si se ofrece por la parte patronal la readmisión del trabajador, en los casos de cumplimiento de contrato, este ofrecimiento es trascendental para la resolución del negocio, ya que el contrato sigue en pleno vigor y la prestación de servicios puede ser no sólo ofrecida, sino reclamada por el patrono, y si el obrero se niega a volver a su trabajo, surgen para el primero diversos derechos substanciales, tales como el dar por rescindido justificadamente el contrato, además de las consecuencias procesales que de tal hecho se derivan. En cambio, en el caso de indemnización constitucional, el ofrecimiento de reposición, no aceptada por el trabajador, carece de interés en la resolución que se dicte, toda vez que el vínculo contractual ha sido destruído por la elección del obrero al ejercitar dicha acción y, en tal situación, el patrón no puede reclamar los servicios del empleado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1312/54. Valdés Gilberto. 8 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXXII. pág. 359. amparo directo en materia de trabajo 3317/53. Cías. Unidas, S. A. 18 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.