Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367237
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1027
CONFLICTOS DE ORDEN ECONOMICO, INFORME Y DICTAMEN RENDIDOS EN ELLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1027
De acuerdo con los artículos 572 y 576 de la Ley Federal del Trabajo, para la resolución de los conflictos de orden económico, las Juntas a cuyo conocimiento son sometidos deben designar una comisión de tres peritos que practicarán una investigación, haciendo uso de la mayor libertad para ello, y formularán un informe en el que se consigne el resultado obtenido y un dictamen relativo a la forma en que según su parecer, pueda solucionarse el conflicto y prevenirse su repetición, lo que se justifica tomando en consideración que en esa clase de conflictos las autoridades del trabajo no conocen de controversias de orden jurídico para cuya resolución basta el conocimiento de la situación de la empresa, para establecer las medidas que restablezcan el equilibrio de la misma en relación con los derechos de los trabajadores y patrones o, en su caso, para autorizar la conclusión definitiva de sus actividades. Ahora bien, es indiscutible que una de las principales fuentes de investigación de la situación económica de un negocio, si no la principal, la constituyen la contabilidad y la documentación de dicho negocio, llevadas en los términos de los artículos 33 al 50 del Código de Comercio, ya que de su examen pueden obtenerse conclusiones fundadas acerca de tal situación; aunque es cierto que los libros de contabilidad son hechos por el propio comerciante, ello no es razón para desestimarlos a priori, si están llevados de acuerdo con las normas de la técnica contable, pues en el supuesto de que en ellos se asienten datos falsos, los peritos pueden y deben encontrar esas falsedades y hacerlas notar en sus dictámenes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1865/54. Embotelladora Orizabeña, S. A. 11 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.