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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1088
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1088
El convenio celebrado entre determinadas organizaciones, que tiende a su coexistencia y convivencia, distribuyendo las labores a que se encuentran dedicados sus integrantes, no es materia de prohibición alguna por la Ley Federal del Trabajo, y muy por el contrario, debe estimarse como necesario para la justa distribución de la materia laboral entre los trabajadores que a ella se encuentran dedicados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4883/53. Sindicato de Cargadores del Comercio en General y Similares de Coatepec, Ver. 12 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.