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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1494
DEPENDENCIA ECONOMICA, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1494
El artículo 299 de la Ley Federal del Trabajo dice que las Juntas apreciarán la relación de hijos y esposa, sin sujetarse a las pruebas legales que conforme al derecho común acreditan el parentesco. Ahora bien, esta Suprema Corte ha dicho que para que a los ascendientes se les excluya del derecho de percibir la indemnización en los casos de muerte de un trabajador, es necesario que se demuestre que no dependían económicamente de él; y que la madre de un trabajador fallecido a consecuencia de un riesgo profesional no está obligada a rendir pruebas respecto a su dependencia económica, por estarle ésta reconocida presuntivamente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 297, fracción I.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4169/47. R. Ortiz Vda. de Baeza María. 26 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.