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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1258
CONFESION EN MATERIA PENAL, SU EFICACIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1258
La confesión ante autoridades penales en la que se admita haber cometido faltas de probidad, tiene fuerza probatoria y es bastante para tener por justificado el despido, si la prueba instrumental en que consta fue expedida por funcionario en ejercicio de sus facultades y no se prueba en el juicio arbitral que la declaración hubiese sido obtenida por error, dolo, intimidación, violencia, o que hubiese mediado alguna diversa circunstancia que orillase al trabajador a producir la confesión en los términos en que lo hizo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 220/54. Pech José María. 18 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.