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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1303
INSPECTORES DE SERVICIOS, IMPUESTOS Y DERECHOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1303
Los Inspectores de Servicios, Impuestos y Derechos del Gobierno Federal son empleados de confianza, de acuerdo con el artículo 4o., fracción II, inciso b), del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión; pero es necesario que en cada caso quede debidamente acreditado que el empleado tiene precisamente el carácter de Inspector, pues en caso contrario no se satisface el presupuesto de la disposición legal citada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1212/54. Secretario de la Marina Nacional. 19 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Martínez Adame.