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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1447
EXCEPCIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1447
En los términos del artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo, es evidente lo innecesario de dar forma especial o denominar las excepciones, siempre que se precisen los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos. Ahora bien, el hecho de que la empresa no haya revestido de forma alguna, no catalogado sus excepciones, no resta efectividad a las mismas si los hechos en que se fundan quedaron perfectamente precisados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7905/50. Loredo Báez Rosendo. 25 de noviembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.