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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1532
DESPIDO DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1532
En los juicios originados por el despido de un trabajador, corresponde al patrón, cuando admite que aquél le prestó servicios y que ya no se encuentra laborando, justificar la causa que tuvo para despedirlo o el abandono del trabajo. Sólo en el caso en que el patrón niegue haberlo despedido y ofrezca admitirlo nuevamente a su servicio, corresponde al trabajador demostrar que se le despidió, ya que en tal caso se establece una presunción favorable a dicho patrón respecto de que no fue él quien rescindió el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 187/54. Ríos Moreno Carmen. 29 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.