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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1568
ESCUELAS ARTICULO 123, SUS MAESTROS NO SON TRABAJADORES DE LA NEGOCIACION RESPECTIVA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1568
La fracción XII del artículo 123 constitucional, establece la obligación de los patronos de establecer escuelas para la educación de los trabajadores y de sus hijos, cuando la negociación o fuente laboral se ubica fuera de la poblaciones. Esta obligación no significa que se haya impuesto a dichos patrones, tomar a su cargo la educación pública del centro de trabajo, ni que dichos patrones, en su calidad de particulares, se dediquen a impartir la educación en los términos de la fracción II y demás disposiciones relativas del artículo 3o. de la Constitución General de la República, pues lo único que estatuyó la disposición primeramente citada, es liberar al Estado de una carga presupuestal como es la del pago de los profesores de que atienden las escuelas denominadas "Artículo 123", carga que hace asumir a los patrones, quienes propiamente cumplen pagando a los profesores, una obligación fiscal, sin que esto quiera decir que se realice la relación obrero- patronal, o que exista el vínculo contractual de trabajo entre los profesores y el patrón o negociación que les cubre sus sueldos; pues faltan las características esenciales del contrato laboral, ya que no existe dirección ni dependencia de los profesores, respecto al patrón que cubre sus sueldos, pues tales aspectos se surten con la Secretaría de Educación, como órgano estatal, y las actividades docentes de estos maestros, su antigüedad y relaciones administrativas, se surten, como ya se dijo, con la Secretaría mencionada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1005/54. Petróleos Mexicanos. 1o. de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.