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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1654
EJECUTORIAS DE AMPARO, INCUMPLIMIENTO DE LAS, POR CAUSAS AJENAS A LA RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1654
Cuando la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia manda practicar una diligencia de inspección en los términos en que fue ofrecida, y la responsable al acatarla se encuentra con que el sujeto de la misma no quiere o no puede exhibir lo que debe ser inspeccionado y así lo hace constar en el acta respectiva no puede decirse que la responsable ha incurrido en incumplimiento de la ejecutoria pues ha dictado las providencias para acatarla, si no se efectúa la diligencia es por causas que le son ajenas. Ahora bien si el interesado en que se verifique promueve pidiendo que se aperciba al remiso y que se le apliquen las vías de apremio la responsable niega la solicitud y pronuncia laudo teniendo por no probado el hecho que con la prueba se pretendía demostrar la violación en que haya incurrido por negar lo solicitado es motivo de un nuevo amparo y no de queja.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8085/50. Muñíz Moreno Julia. 3 de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.