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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1756
GUARDAFAROS, ABANDONO DE EMPLEO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1756
El abandonar un guardafaros su puesto es un incumplimiento que reviste importancia, por cuanto que la desatención a sus servicios es un abandono punible; pero si el trabajador era solo ayudante del encargado del faro, su ausencia no pudo determinar el abandono del servicio, máxime si dejó el puesto que desempeñaba en la isla, para buscar auxilio médico, pues esto constituye un motivo de fuerza mayor que justifica su ausencia, por tratarse de un punto aislado en que no se cuenta con auxilio médico alguno; así pues, se llega a la conclusión de que no hubo abandono de empleo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5318/53. Secretario de la Marina Nacional. 8 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.