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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1758
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, BENEFICIARIOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1758
Si el trabajador fallecido no hizo designación de beneficiario en los términos del contrato colectivo, la indemnización correspondía a quien lo fuera de acuerdo con el artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien si el actor, que pretendía la indemnización en su carácter de hijo legítimo del trabajador fallecido, tenía más de 16 años de edad, al presentar la demanda, debe concluirse que, conforme a la fracción I, de dicho artículo, no acreditó el carácter de beneficiario, no obstante que el parentesco hubiera quedado debidamente probado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2272/54. Castro Víctor Benjamín. 8 de diciembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.