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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1819
CONTRATO DE TRABAJO, CUMPLIMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1819
Las partes no pueden hacer cumplir, por sí mismas unilateralmente frente a la opción de la otra parte y en ausencia de un laudo, las cláusulas contractuales que, según ellas, se hayan infringido, y disfrutar de los derechos que estas cláusulas les otorguen, porque es una facultad jurisdiccional de interés público que la Ley Federal del Trabajo ha conferido a las Juntas Federales y Centrales de Conciliación y Arbitraje, y si determinada parte estima que la otra no cumple con lo estipulado en el contrato, tiene expedito su derecho para deducirlo ante las autoridades del trabajo y luego que obtenga sentencia favorable, disfrutar del derecho definido en su beneficio. Lo contrario equivale a que los particulares se substituyan en las funciones de las autoridades que privativamente tienen jurisdicción y competencia; sin que valga el argumento consistente en que sería absurdo sostener que para hacer efectiva cada prestación del contrato colectivo de trabajo, se tuviera que venir a decir el alcance de cada una de las cláusulas de ese contrato, porque las violaciones a todo contrato colectivo deben reclamarse ante la autoridad jurisdiccional correspondiente y no definirse arbitraria y unilateralmente por la parte que estime que en su perjuicio su contratante ha incurrido en esas violaciones.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3713/54. Petróleos Mexicanos. 10 de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.