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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1864
SEGURO SOCIAL, EL REGLAMENTO SOBRE PAGO DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES DEL, CONTIENE PRECEPTOS DE INMEDIATA APLICACION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1864
Este Reglamento es inmediatamente obligatorio para todos los patrones sujetos al Régimen de Seguridad Social, ya que sus preceptos les imponen tareas inmediatas en materia de descuentos, pago de cuotas, información y relación a los trabajos, salarios, aportaciones, pagos en relación con las prestaciones contenidas en los contratos, todas ellas de inmediato cumplimiento para los patrones, sin requerir impulso alguno del Instituto del Seguro Social, es decir, un acto posterior de ejecución. El Reglamento no contiene disposiciones de carácter genérico, aplicables sólo a aquellos que posteriormente lleguen a encontrarse en los casos previstos en él; por el contrario, se refiere claramente a los patrones captados por el Régimen de Seguridad Social. El propio Reglamento impone obligaciones a los patrones afiliados al Seguro y afecta sus intereses con el fin de que se cumplimenten en forma debida las disposiciones de la Ley del Seguro Social; por tal motivo, no era necesario esperar a la materialización de las disposiciones de esta norma, es decir, a que la Caja Regional respectiva o el Instituto notificase a la quejosa que se había realizado la valuación actuarial de su contrato colectivo, así como los términos en que debía verificar la cotización obrero patronal, con base en dicho estudio; pues si el solo texto de la ley fijaba obligaciones que podía ser estimadas como perjudiciales a los intereses de la quejosa, es claro que debió promover de inmediato el juicio de garantías, en los términos del artículo 22 de la Ley de Amparo (antes de la reforma del artículo 73, fracción XII, párrafo segundo).
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2615/47. Compañía Industrial Nacional, S.A. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.