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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367269
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1889
DESPIDO DEL TRABAJADOR (CONFESION FICTA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1889
El artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo establece que sólo pueden ser objeto de prueba en contrario los hechos que se tuvieran presuntivamente como ciertos en razón de la confesión ficta derivada de haberse dado por contestada afirmativamente la demanda. Ahora bien, si el trabajador dijo haber sido despedido sin motivo y la empresa no compareció a la audiencia respectiva, debe considerarse que perdió el derecho que tenía para aducir en su favor alguna de las causas de despido de que habla el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, y que las pruebas tendientes a acreditar la causa del despido invocada, fueron inconducentes y la Junta responsable no debió tomarlas en cuenta.
Nota: el artículo 517 citado, corresponde al 879 de la Ley Federal del Trabajo.
Nota: el artículo 121 citado, corresponde al 47 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 594/53. Torres Aguilar Susana. 14 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.