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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1891
ABANDONO DE EMPLEO, CUANDO NO SE CONFIGURA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1891
El hecho de que el trabajador se haya negado a volver al trabajo, a pesar de la oferta patronal en este sentido, no implica su reconocimiento de que lo abandonara; y si no demandó su reinstalación, caso éste en que la oferta patronal tendría consecuencias jurídicas en cuanto a la acción ejercitada, sino que reclamó la indemnización constitucional por despido injustificado, debe estimarse que la particularidad de que se le haya requerido para que regresara al trabajo, no libera al patrón de la obligación que le toca por el hecho de no haber demostrado la excepción de abandono que opuso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1868/53. Paredes González Fermín. 15 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.