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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1893
DESPIDO DEL TRABAJADOR, CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1893
La constante jurisprudencia de esta Suprema Corte ha establecido que en los juicios originados por el despido de un trabajador en los que se demanda el cumplimiento del contrato de trabajo o el pago de la indemnización constitucional de tres meses de salarios, toca al patrón demandado la carga de probar, si admite que el actor le prestó servicios y que ya no se encuentra laborando, cuáles fueron los hechos que justificaron la rescisión del mencionado contrato o el abandono del trabajo por el trabajador; pero cuando su defensa consiste en que el trabajador dejó de presentarse a sus labores, sin permiso o sin justificación, a dicho patrón toca probar las faltas de asistencia, y al trabajador, que tuvo el permiso para faltar o que existió un motivo justificado que le impidió presentarse al trabajo, dada la imposibilidad en que se colocaría al patrón si se pretendiese que tuviera que probar no sólo las faltas, sino también que no se le solicitó permiso o que no existió motivo para que el trabajador faltase.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4227/53. Alvarado Pedro. 22 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.