Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367272
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1894
DESPIDO JUSTIFICADO DEL TRABAJADOR (FALTAS DE ASISTENCIA).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1894
Para que el patrón pueda despedir a un trabajador que falte a sus labores por más de tres días en un mes, es necesario que tenga conocimiento de los motivos que justifiquen las faltas, ya que de no tenerlo, es lógico que suponga que el trabajador faltó sin razón justificada o renunció a seguir laborando, y por ello tome las medidas encaminadas a sustituirlo, no siendo equitativo ni razonable que después de transcurrido algún tiempo, el trabajador se presente con la pretensión de volver a laborar sin dar explicación alguna de su ausencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4227/53. Alvarado Pedro. 22 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.