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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1922
MAESTROS DE IDIOMAS, NO ES REQUISITO INDISPENSABLE EL TITULO ACADEMICO TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1922
El artículo 75 de la Ley Orgánica de Educación Pública, en forma general indica que el profesorado de las escuelas secundarias será especializado y deberá tener la preparación pedagógica necesaria, en los términos que establezcan los reglamentos. Ahora bien, si los maestros de secundaria, de conformidad con los artículos 1o. y 2o. de la Ley de Inmovilidad del Profesorado de Escuelas Secundarias, deben tener grado y diploma, y de acuerdo con el artículo 3o. del propio ordenamiento, los profesores de idiomas no necesitan ser titulados, debe considerarse que si el trabajador era maestro de determinado idioma, se encuentra dentro de lo dispuesto en el último artículo señalado.
NOTA: esta tesis se refiere a la legislación vigente en la época en que se tramitó el asunto respectivo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3748/48. Secretaría de Educación Pública. 27 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.