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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1926
DEMANDA EN MATERIA DE TRABAJO, CONTESTACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1926
Es lícito contestar la demanda negándola en todas y cada una de sus partes, pues en tal caso se usa una figura gramatical que implícitamente abarca la negativa particular de cada uno de los hechos expuestos por el actor; y esta negativa, por su propia naturaleza, no requiere referencia de ninguna especie en los términos del artículo 518 del Código Laboral, aplicable sólo al caso en que la contestación concrete determinadas excepciones.
Nota: El art. 518 que se cita, corresponde al 878 de la legislación vigente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 40/50. Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 6 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.