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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1939
APRENDIZAJE, CONTRATO DE (LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1939
Si se demandó por el actor el cumplimiento de un contrato como operario mecánico, y no prosperó esa acción porque se demostró que aquél era aprendiz, la Junta no podía haber condenado a la empresa al pago de la indemnización que la Ley concede a los aprendices, en caso de ruptura de su contrato sin causa justificada, sin incurrir en incongruencia, pues no pueden variarse los términos de la reclamación para conceder lo que no se pide.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3326/52. Rivera López Javier. 20 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.