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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1941
ABANDONO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1941
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que el abandono, en sí, es un término genérico que puede tener diversas acepciones específicas, y la única concreta que debe estimarse como causal de terminación del contrato individual de trabajo, es el abandono que implica terminación voluntaria, por parte del trabajador, de dicho contrato, ya sea por expresa manifestación del mismo o por evidentes circunstancias que hagan presumirla. Ahora bien, si los testigos aportados por la empresa manifestaron que el trabajador había abandonado sus labores, pero al ser repreguntados indicaron saber únicamente que el obrero había dejado de presentarse a su trabajo, en tal caso dichos testigos únicamente pueden dar fe de que el trabajador dejó de asistir a su trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 477/54. Mondragón Federico. 29 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.