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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1944
COMISION MIXTA DE ESCALAFON, FACULTADES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1944
Si debido al transcurso del tiempo laborado por el trabajador, éste adquirió derechos en la plaza que reclamó y que ocupaba, no tiene aplicación el inciso c) de la fracción I del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, para que fuera dado de baja, toda vez que la facultad de la Comisión Mixta de Escalafón se refiere a la ocupación de plazas vacantes, pero no a la destitución de un trabajador que la ocupe.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3146/54. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 29 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.