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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367287
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1951
CONTRATO DE TRABAJO, PRESUNCION DE SU EXISTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1951
El artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo establece una presunción en favor de la persona que presta sus servicios a otra, en el sentido de considerarla como sujeto de derecho laboral; pero esta presunción tiene el carácter de juris tantum, es decir, que admite prueba en contrario. Por tanto, si una persona prestó sus servicios a otra, por simple ayuda familiar, debe considerarse que esos servicios no fueron de carácter laboral.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2411/54. Simón Angel. 7 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.