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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1954
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1954
La rescisión del vínculo laboral opera como un acto unilateral y no es menester acudir ante las autoridades respectivas para que resuelvan que el pacto ha dejado de tener efectos. Esta conclusión se desprende del contenido de la fracción XXII del artículo 123 constitucional y de lo establecido por los artículos del 121 al 124 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, si el patrón no acude a los tribunales solicitando la rescisión del vínculo que lo ligó con su trabajador, sino que opta por despedirlo y es en la reclamación enderezada por éste último cuando opone como excepción la de que el despido fue justificado, obra correctamente, por autorizarlo a ello los dispositivos legales antes mencionados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5250/53. Pulido Aguirre Carlos. 8 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.