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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1955
ACTOS CONSENTIDOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1955
No existe fundamento para sobreseer un juicio de garantías, cuando el quejoso, compelido por los procedimientos de ejecución dictados en su contra, satisface las obligaciones que le son impuestas en el laudo, si no hay en autos pruebas bastantes que demuestren que consintió expresamente el acto, o manifestaciones de voluntad que obviamente entrañen tal consentimiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 22/54. Zamudio Ferreira Carlos. 8 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.