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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 450
INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL, BENEFICIARIOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 450
La Ley Federal del Trabajo en la fracción II de su artículo 297 establece que para considerar beneficiaria a una persona, únicamente señala como requisito que dependiera económicamente, en forma parcial o total, del trabajador que hubiera muerto y siempre que no concurran hijos, esposa o ascendientes del mismo. Ahora bien, la disposición legal referida, no señala como requisitos para negar la categoría de beneficiario, los hechos de que este sea propietario, o tenga ayuda de otros parientes con posterioridad a la muerte del trabajador accidentado, de quien dependía económicamente, parcial o totalmente, en la época del fallecimiento del mismo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1142/54. Pérez Paula. 16 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.