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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 454
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, NO ES CEDIBLE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 454
Los contratos colectivos de trabajo no son propiedad o pertenencia de los secretarios generales de los sindicatos y tampoco se encuentran dentro del comercio, por lo que cualquier acto de cesión de un contrato colectivo de trabajo, hecha por un secretario general de un sindicato a otro, carece de toda validez, ya que la traslación de socios de un sindicato a otro, solamente puede hacerse por voluntad de los mismos y no basta la declaración del secretario general al respecto, sino que tiene que haber prueba fehaciente de la voluntad de los trabajadores de asociarse a una determinada organización sindical.
Precedentes
Amparo directo en materia del trabajo 6427/47. Sindicato Industrial de Trabajadores en Fábricas de Jabón, Aceites y Similares de Jalisco. 16 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gilberto Valenzuela.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte, Volumen XIII, página 53, tesis de rubro "CONTRATO COLECTIVO, CESION DEL.".